La mujer de 68 años, que percibe el haber mínimo y vive en situación de hipervulnerabilidad, debió sacar créditos privados para poder alimentarse. La cautelar exige a la empresa suspender de inmediato el cobro y las amenazas a la jubilada sobreendeudada hasta que exista una sentencia definitiva.
La crisis económica y la pérdida del poder adquisitivo empujan cada vez a más sectores vulnerables a tomar decisiones extremas para cubrir sus necesidades básicas. En un escenario donde trabajadores con múltiples empleos no llegan a fin de mes y el acceso al alimento o los medicamentos se vuelve un lujo, el caso de Silvia Patricia Anadón, de 68 años, ilustra la dura realidad de los adultos mayores en la Argentina actual.
Ante la gravedad de su situación, la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público de la Defensa (MPD) de la Ciudad de Buenos Aires decidió intervenir. Como resultado de su demanda, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (CATyRC) N.° 27 dictó una fuerte medida cautelar: ordenó a la Compañía Financiera Argentina S.A. (conocida comercialmente como “Efectivo Sí”) que suspenda el cobro de la deuda contraída por la mujer.
La trampa de los créditos para subsistir
Entre 2023 y 2025, apremiada por un contexto económico asfixiante, Silvia recurrió a los servicios de la mencionada financiera. Accedió a préstamos personales y a una tarjeta de crédito, muchas veces bajo el formato de “renovación”. Esta mecánica no hizo más que generar un efecto de bola de nieve, refinanciando deudas previas y sumergiendo a la mujer en un endeudamiento progresivo e insostenible, ya que gran parte de su jubilación mínima y la asistencia del GCBA se destinan al pago de servicios y las expensas del lugar que le prestan para vivir.
La acción judicial subraya una grave falencia del sistema: la financiera otorgó estos créditos de forma casi automática, imponiendo tasas de interés sin realizar una verdadera evaluación crediticia. Tampoco existió un asesoramiento transparente, ni se le brindó información clara a la consumidora sobre el impacto devastador que estas obligaciones tendrían en su frágil economía.
Hostigamiento y amenazas en la cobranza
El expediente detalla que el padecimiento de la jubilada no se limitó a las altas tasas de interés. Fue víctima de un feroz sistema de hostigamiento para exigir los pagos, recibiendo comunicaciones intimidatorias, engañosas y desproporcionadas, que incluyeron amenazas de acciones judiciales y embargos.
Desde el MPD argumentaron que, lejos de actuar con la responsabilidad profesional exigible, la empresa incurrió en una grave omisión en su deber de prevención del sobreendeudamiento y violó el derecho al trato digno. Por esta razón, la demanda no solo exige frenar los cobros, sino también la nulidad o revisión de los contratos, la suspensión de los intereses, la exclusión de las bases de deudores y una reparación económica por los daños causados.
Un freno con perspectiva de derechos
Al dictar la cautelar, el juez interviniente falló a favor de Silvia y ordenó a “Efectivo Sí” detener cualquier gestión de cobro (judicial o extrajudicial), suspender la capitalización de intereses y abstenerse de informar a la accionante en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o cualquier otra base de datos de riesgo crediticio.
En sus fundamentos, el magistrado destacó que el sistema jurídico nacional y las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor exigen tutelar a los usuarios hipervulnerables. Recordó, además, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que advierte que en las relaciones con bancos o financieras, la asimetría de poder facilita la imposición de prácticas y cláusulas abusivas.
Permitir que las acciones de cobro continuaran, concluye el fallo, habría significado afectar directamente ingresos de carácter alimentario, poniendo en riesgo la propia supervivencia de la jubilada.
Redacción: Informe Norte








