Proyecto Legislativo del Frente Renovador impulsa la Implementación Regulada de Armas No Letales en la Policía de la Provincia de Buenos Aires
Síntesis: El bloque del Frente Renovador, a través del diputado Carlos Puglelli, presentó una iniciativa en la Legislatura bonaerense para enmendar la Ley 13.482. El proyecto busca dotar a la fuerza de seguridad provincial de dispositivos de incapacitación temporal, cubriendo un vacío táctico mediante exigentes protocolos de capacitación, evaluación psicofísica y trazabilidad operativa.
En un contexto donde el debate sobre el uso proporcional de la fuerza estatal recobra centralidad, el bloque del Frente Renovador ha ingresado formalmente ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley destinado a institucionalizar y regular el empleo de armamento no letal por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
La iniciativa, impulsada por el legislador Carlos Puglelli —actual presidente de la Comisión de Seguridad de la Cámara Baja—, se articula sobre la necesidad de adecuar las herramientas operativas de la fuerza a los estándares internacionales de seguridad ciudadana.
La Reforma Legislativa y sus Requisitos
La propuesta plantea una enmienda a la Ley 13.482, la normativa medular que rige la organización y el funcionamiento de las fuerzas policiales provinciales. Mediante la adición de dos nuevos artículos, el texto legislativo establece un marco riguroso para la habilitación de este tipo de armamento.
El proyecto es taxativo respecto a quiénes podrán portar y operar estas herramientas: su uso quedará circunscrito exclusivamente al personal en servicio activo. Para ello, los agentes deberán superar de manera excluyente:
-
Programas de formación y capacitación técnica específica.
-
Evaluaciones psicofísicas periódicas, auditadas por la Autoridad de Aplicación correspondiente.
Especificaciones Técnicas y Doctrinales
Desde el punto de vista técnico, la redacción del proyecto adopta la denominación integral de “armas no letales”, descartando la categoría más restrictiva de “armas electrónicas”. Esta decisión doctrinaria, fundamentada en un reciente informe técnico de la investigadora especializada Natasa Loizou, permite amparar tanto a las tecnologías de conducción de energía (como los dispositivos tipo Taser) como a las de propulsión neumática.
Legalmente, el texto define a estas herramientas como dispositivos diseñados para generar una neutralización o incapacitación temporal en el organismo humano, cuyo objetivo primario es cesar una amenaza inminente minimizando drásticamente el riesgo de provocar lesiones permanentes.
Marco Legal y Derechos Humanos
Un aspecto insoslayable del documento es su anclaje en el respeto irrestricto por los derechos fundamentales y su armonización con la legislación federal, específicamente la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429). Al estar estos dispositivos ya contemplados en la jurisdicción nacional, el rol de la Provincia radicaría exclusivamente en reglamentar su adopción táctica y despliegue territorial.
El proyecto traza una línea divisoria fundamental en términos de Derechos Humanos:
-
Dispositivos de contacto directo: (Como las picanas eléctricas). Son explícitamente descartados y criticados en los fundamentos debido a su matriz de dolor localizado y su asociación histórica con el riesgo de apremios ilegales.
-
Dispositivos Conductores de Energía por proyectil (CED): Son la prioridad de la norma. Operan a distancia disparando dardos que generan una incapacitación neuromuscular transitoria, permitiendo la reducción del sujeto sin contacto físico cuerpo a cuerpo.
Trazabilidad y Control Operacional
El legislador Puglelli fundamenta que estos dispositivos son imperativos para llenar la “brecha táctica” existente entre la disuasión verbal y el recurso extremo del arma de fuego letal. Esta postura se alinea directamente con los Principios Básicos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el empleo gradual y proporcional de la fuerza, con la meta estadística de reducir las tasas de morbimortalidad en intervenciones policiales críticas.
No obstante, la fundamentación del proyecto emite una advertencia procedimental clara: estas armas no son inocuas. En consecuencia, su implementación no será de libre albedrío táctico. La normativa exige la arquitectura de un sistema de control que garantice:
-
Estrictas condiciones y protocolos de uso (Reglas de Empeñamiento).
-
Sistemas informáticos de registro inalterable.
-
Trazabilidad forense e institucional de cada intervención en la que un dispositivo sea desenfundado o activado.








