Ciberseguridad y entornos escolares: el Gobierno fijó límites al monitoreo digital de menores ante amenazas de violencia
La Resolución 725/2026 restringe la prevención policial en redes sociales sin orden judicial, al tiempo que establece un marco estricto de excepciones para actuar frente a riesgos inminentes en instituciones educativas.
En un contexto marcado por la creciente preocupación institucional ante la proliferación de alertas sobre actos de violencia masiva en establecimientos educativos, el Ministerio de Seguridad de la Nación oficializó la reestructuración de sus protocolos para la prevención e investigación de ciberdelitos. La medida busca trazar un límite normativo preciso entre la efectividad de la inteligencia preventiva y las garantías constitucionales de privacidad que amparan a la infancia y la adolescencia.
Un nuevo marco regulatorio para la prevención digital
Mediante la Resolución 725/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la cartera de Seguridad adecuó las directrices operativas que deben acatar las fuerzas federales en el espacio digital. La actualización hace hincapié en el cumplimiento estricto de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, prohibiendo expresamente la recolección, sistematización y análisis de publicaciones o datos sensibles de menores de edad sin una autorización judicial previa.
La normativa dispone una regla general clara: cuando el personal policial constate o presuma que una tarea de ciberpatrullaje o prevención digital involucra a un menor, la actividad deberá interrumpirse de forma inmediata. Dicha suspensión tendrá que registrarse formalmente en el libro de actas correspondiente y notificarse a la autoridad responsable, evitando así el acopio indiscriminado de información sobre niños y adolescentes.
Las excepciones: protección de la vida y alertas en escuelas
No obstante las restricciones impuestas, el texto oficial contempla un régimen de excepciones operativas diseñado para intervenir en contingencias de extrema gravedad. El monitoreo ciberespacial podrá mantenerse únicamente cuando la dilación represente un riesgo irreparable y se configure alguna de las siguientes situaciones:
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Peligro directo para el menor: Escenarios con indicios fundados de riesgo para su vida, presunción de desaparición, sustracción o fuga de su entorno, así como la detección de conductas autolesivas o con ideación suicida.
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Delitos en ejecución: Casos en los que el menor esté siendo víctima de un ilícito perpetrado en tiempo real a través de plataformas digitales.
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Amenazas a la comunidad educativa: Detección de elementos plausibles sobre la preparación, planificación o ejecución de actos de violencia masiva en escuelas u otros espacios públicos, independientemente de si el menor involucrado figura como víctima o presunto autor.
Control exhaustivo y trazabilidad policial
Con el objetivo de prevenir discrecionalidades en la aplicación de estas excepciones, la resolución establece un mecanismo de rendición de cuentas inmediato. En cada procedimiento donde se justifique la continuidad de la vigilancia digital sobre un menor, las fuerzas intervinientes deberán labrar un informe pormenorizado con los fundamentos técnicos del procedimiento y dar intervención urgente a la autoridad judicial competente.
Perspectiva: La reformulación de este protocolo refleja el complejo equilibrio que las políticas públicas de seguridad deben alcanzar en la era digital: blindar los entornos escolares frente a amenazas emergentes sin vulnerar los derechos fundamentales de protección de datos ni promover la vigilancia no regulada sobre la juventud.







