La Cámara del Trabajo revocó el fallo que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, que se aprobó este año en el Congreso, y que había quedado en parte sin efecto por una cautelar dictada por el juez nacional Raúl Ojeda.
El tribunal dispuso que la apelación del Estado tenga efecto suspensivo y dejó sin efecto la medida dictada por el juez Ojeda. La CGT mantiene el planteo de fondo contra la Ley 27.802
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar el efecto concedido al recurso de apelación presentado por el Estado nacional en la causa que discute la reforma laboral y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de una parte significativa de la ley. La decisión fue adoptada por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.
La resolución se dictó en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”, en trámite ante el Juzgado N° 63, y revisa el alcance del recurso interpuesto por el Estado contra la medida cautelar innovativa dictada el 30 de marzo. En ese antecedente, el juez Enrique Ojeda había hecho lugar al planteo de la Confederación General del Trabajo y suspendido la vigencia de una cantidad relevante de artículos de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de ese mes.
Según surge de la resolución de Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el 7 de abril “en relación y con efecto devolutivo”, lo que implicaba que la cautelar seguía vigente durante la tramitación de la apelación. Frente a ese encuadre, el Estado se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo.
El rigor técnico del fallo
El eje de la decisión radica en el artículo 13, inciso 3, de la citada ley. Los magistrados subrayaron que, cuando una cautelar paraliza los efectos de una disposición legal de alcance general —en este caso, una ley sancionada por el Congreso—, la apelación debe tramitarse con efecto suspensivo.
Para la Cámara, no se verificaron en esta instancia las “excepciones de tutela urgente” que permitieran mantener la suspensión. Los jueces enfatizaron que, dada la entidad institucional del acto cuestionado y la cantidad de artículos afectados (83 en total), debe ser el tribunal colegiado quien evalúe la validez de la medida mientras se sustancia el fondo del asunto.
Impacto inmediato: la reforma vuelve a la cancha
La consecuencia jurídica es, ante todo, práctica: los artículos de la reforma laboral recuperan vigencia hoy mismo. La cautelar que la CGT había obtenido en primera instancia —basada en la supuesta afectación de derechos sindicales e indemnizatorios— queda sin aplicación hasta que la Cámara dicte una sentencia definitiva.
Puntos clave en disputa: La presentación de la central obrera apunta contra el corazón del nuevo régimen: modificaciones en las indemnizaciones, cambios en la jornada laboral y nuevas condiciones de contratación que el sindicalismo califica como una “regresión de derechos”.
La estrategia oficialista
El triunfo procesal lleva la firma de la Procuración del Tesoro de la Nación, que no solo apeló el fallo de origen cuestionando la legitimación de la CGT, sino que también articuló una estrategia de pinzas:
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Recurso ordinario: El que hoy le dio la razón en Cámara.
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Per Saltum: Un recurso extraordinario ante la Corte Suprema que aún aguarda definiciones.
La Ley 27.802 es la piedra angular del programa económico del Gobierno. Desde el Ministerio de Justicia, bajo la órbita de Juan Bautista Mahiques, sostienen que los cambios son vitales para reducir la litigiosidad y blanquear el mercado de trabajo.
Escenario a futuro
Con este escenario, el expediente entra en una etapa de definiciones sustanciales. Mientras la reforma se aplica en las relaciones laborales actuales, la Cámara deberá abocarse a estudiar si los planteos de inconstitucionalidad de la CGT tienen asidero. Sin embargo, en los pasillos de Tribunales se da por descontado que, sea cual sea el resultado, la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia.
Redacción: Informe Norte








