ARCA adecuó los parámetros de facturación y las obligaciones mensuales que regirán a partir del próximo mes, en consonancia con la evolución del índice inflacionario.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el nuevo cuadro tarifario y las escalas de facturación correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Esta actualización —indexada en función de la inflación acumulada— introduce modificaciones tanto en los techos de ingresos brutos permitidos como en las alícuotas mensuales destinadas a los componentes impositivos, previsionales y de salud de cada categoría.
En paralelo, la autoridad fiscalizadora ratificó el cronograma de vencimientos para la recategorización semestral correspondiente al primer período del año en curso.
El plazo perentorio para efectuar dicho trámite se extenderá hasta el miércoles 5 de agosto, resultando de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes que registren alteraciones en las variables que determinan su encuadre. Por su parte, la obligación tributaria mensual de julio deberá liquidarse conforme a los valores vigentes con anterioridad a esta reforma, manteniendo el lunes 20 de julio como fecha límite de pago.
Radiografía de las nuevas escalas y componentes del régimen
La readecuación de las magnitudes físicas y monetarias determina un nuevo umbral de permanencia dentro del sistema simplificado.
Categoría A (Escalón inicial)
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Límite de facturación bruta anual: Se eleva de $10.277.988 a $12.076.136.
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Impuesto integrado: $5.617.
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Aporte previsional (SIPA): $18.349.
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Obra social: $25.839.
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Obligación mensual total: $49.805.
Categoría K (Techo del régimen)
El límite máximo de ingresos anuales para la permanencia en el sistema se incrementa de $108.357.084 a $127.319.574, desglosándose la tributación según la actividad económica:
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Locaciones y Prestación de Servicios: El impuesto integrado asciende a $1.204.042, el aporte jubilatorio a $115.885 y la cobertura de salud a $130.951, consolidando un costo mensual de $1.450.878.
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Comercialización de Bienes Muebles: Manteniendo idénticos los topes de facturación y las cargas de la seguridad social, el impuesto integrado se fija en $401.355, determinando un arancel mensual final de $648.191.
Directrices y requisitos para la permanencia en el sistema
El proceso de recategorización semestral opera como un mecanismo de control de cumplimiento fiscal. Su finalidad es determinar la migración de escalón (ascendente o descendente), la permanencia o la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado hacia el régimen general.
Excepciones al trámite: Quedan eximidos de la recategorización aquellos contribuyentes con una antigüedad en el alta menor a seis meses, así como quienes no presenten modificaciones en sus parámetros económicos tras el período de evaluación.
El intervalo de declaración se habilitará entre el 15 de julio y el 5 de agosto, debiendo computarse el comportamiento de las variables de la actividad durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores.
Parámetros de evaluación y fiscalización:
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Magnitudes a ponderar: Ingresos brutos anuales acumulados, energía eléctrica consumida (en kilovatios), alquileres devengados contractualmente y superficie afectada a la actividad.
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Auditoría financiera previa: Es condición indispensable que los contribuyentes cotejen de forma exhaustiva sus ingresos bancarios y los movimientos en plataformas virtuales de pago, asegurando que el flujo monetario guarde estricta correlación con los comprobantes de facturación electrónica emitidos.
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Topes de compras y gastos: Los costos inherentes al giro comercial no podrán vulnerar los límites legales. Para prestadores de servicios, las erogaciones anuales no deben igualar ni superar el 40% del límite de la categoría K de bienes; para el sector de venta de productos, dicho tope de egresos se fija en el 80%.
Finalmente, los administrados deberán ingresar al portal institucional de ARCA para ratificar la vigencia de sus datos de contacto y la correcta constitución del Domicilio Fiscal Electrónico, requisito mandatorio para evitar contingencias u omisiones en las notificaciones del organismo.








