El Gobierno bonaerense confirmó que cobrará un anticipo adicional de Ingresos Brutos a “grandes contribuyentes con actividad en rubros concentrados de la economía” para contrarrestar el recorte de fondos del Ejecutivo nacional.
En la semana donde el presidente Javier Milei resolvió la eliminación del Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de Buenos Aires y el gobernador Axel Kicillof anunció que recurrirá a la Justicia para evitar dicho recorte, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el Artículo 136 de la Ley 15479 (Impositiva para el ejercicio 2024) y determinó que el pago adelantado del tributo se abonará en una sola cuota que vencerá el próximo 8 de marzo.
Según la Resolución Normativa 11/24 de ARBA, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, ese anticipo adicional abarca a aquellas empresas que reúnan, de forma concurrente, dos requisitos: revestir el carácter de grandes contribuyentes, dado su nivel de ingresos operativos, y desarrollar una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado.
El monto a pagar por estos contribuyentes equivaldrá a 4 veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. En tanto que, para quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes, el adicional se calculará multiplicando por 4 el importe del último anticipo no prescripto, incrementado en un 70%.
En los considerandos de la norma de ARBA se justificó la medida a raíz de que el país se encuentra atravesando una coyuntura especialmente delicada, “con un altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales, no resultando la provincia de Buenos Aires ajena a esta realidad”.
En ese contexto, se indicó que “deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la Provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia”.
Al cumplir con este anticipo adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las empresas se beneficiarán con una reducción de alícuotas en todos los regímenes de recaudación. Asimismo, no les resultará aplicable ningún incremento de alícuotas en función de categorías representativas de riesgo fiscal por un año, contado a partir del mes siguiente al que se haga el pago.
El anticipo adicional de Ingresos Brutos comprende a quienes tributen en el régimen local o el Convenio Multilateral, siempre que cumplan con los requisitos previstos por ARBA, pero excluye de la obligación a cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas y sociedades del Estado o anónimas con participación estatal, mutuales o entes públicos, así como contribuyentes que presten servicios vinculados a la distribución de energía eléctrica, gas natural por red o provisión de agua potable y cloacas.
Con respecto a quienes incumplan con la obligación, desde ARBA indicaron que “los incluirá en la máxima categoría representativa de riesgo fiscal” y advirtieron que “las deudas correspondientes al anticipo adicional, sus intereses, accesorios y multas no podrán ser regularizadas mediante los planes de pago previstos en la Resolución normativa 36/23”.
Fuente: Informe Norte – Noticias de la Zona Norte / Provincia de Buenos Aires / ARBA