Las elecciones previstas para el viernes 7 de mayo en el Colegio de Abogados de San Isidro fueron suspendidas por el Consejo Directivo presidido por el Dr. Santiago Quarneti, en sus sesiones de fechas 28 de abril (acta 1993), 4 de mayo (acta 1994) y 5 de mayo (acta 1995), en atención a la situación epidemiológica que es de público conocimiento y de acuerdo a las medidas dispuestas por la Autoridad Pública.
La medida fue tomada en el marco de la Res. N° 30/12 del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires- fecha 11 de marzo de 2021- en la que se dispuso que cada Colegio departamental se encontraba facultado para suspender sus asambleas y actos eleccionarios hasta tanto se restablecieran las condiciones necesarias para ello.
La lista “Unidos por la Reconstrucción”, que había sido rechazada dado que varios de sus postulantes incumplían con requisitos exigidos por la normativa legal vigente, a pesar de haberle otorgado un plazo para su subsanación, presentó una medida cautelar ante la justicia, la cual deviene abstracta ya que los comicios estaban suspendidos, como líneas arriba se explica.
El abogado que patrocinó la lista, Dr. Luciano Juan Locatelli, de supuesta vasta experiencia en la colegiación pues fue tesorero y secretario del Colegio de Abogados de San Isidro, también patrocinó la acción judicial contra su colegio demostrando un total desconocimiento de la normativa electoral y -podría decirse- un profundo desagradecimiento hacia la institución que siempre le había abierto las puertas. Locatelli, que consintió la convocatoria electoral, manifiesta ser “presionado” por sectores de la política partidaria ajena al Colegio.
Ante éste panorama y con la decisión de suspender el acto eleccionario y la Asamblea por la Pandemia, al igual que la gran mayoría de los distritos judiciales de la Provincia, se presentó una lista única, conformada por distintos sectores de la colegiación sanisidrense a fin de renovar las autoridades pertinentes según la ley lo demanda.
El Colegio de Abogados de San Isidro remarcó que cumplirá con la resolución judicial, pero la impugnará.